¿Un asalto durante el teletrabajo es accidente laboral?
Lo que resolvió la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el Dictamen N°149525-2025, resolvió que un asalto sufrido por un teletrabajador en su domicilio no califica como accidente del trabajo, aun cuando ocurra dentro de la jornada laboral.
La decisión se basa en que no existe un nexo causal indubitable entre el hecho y la actividad laboral, requisito esencial según la Ley 16.744. El evento fue considerado un riesgo doméstico y del entorno, y no un riesgo laboral.
Por esta razón, el siniestro fue calificado como accidente común, correspondiendo a la ISAPRE asumir las prestaciones médicas, y no al Seguro de la Ley 16.744.
Clave
El teletrabajo no convierte automáticamente todos los eventos ocurridos en el hogar en accidentes laborales.
La causalidad con el trabajo sigue siendo el elemento central para su calificación.
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