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Curso obligatorio de 8 horas del DS 44: ¿Quién puede realizarlo?

PreveSafe

25 Feb, 2026

Curso obligatorio de 8 horas del DS 44: ¿Quién puede realizarlo?

Curso obligatorio de 8 horas del DS 44: ¿Quién puede realizarlo?

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  • 25 Feb, 2026

Curso de 8 horas (Art. 16 D.S. N°44): ¿Quién puede ejecutarlo?

Ante la duda sobre quién debe ejecutar el curso de 8 horas establecido en el artículo 16 del D.S. N°44, se realizó una consulta formal ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Mediante la Respuesta Consulta Web C-31791-2026, la SUSESO indicó:

“Las capacitaciones que la entidad empleadora debe realizar en el marco del artículo 16 del D.S. N°44 pueden ser realizadas por:

  • la entidad empleadora;
  • a través de entidades acreditadas;
  • con la asistencia técnica del respectivo Organismo Administrador (OAL).”

¿Qué significa esto en la práctica?

El curso de 8 horas puede ser realizado:

  • Por la propia entidad empleadora
  • Por entidades acreditadas
  • o con apoyo técnico del Organismo Administrador
Importante: No se establece que deba ser ejecutado exclusivamente por la mutualidad.

Conclusión

La normativa permite que el empleador ejecute la capacitación directamente o mediante terceros, incluyendo la asistencia del OAL, siempre dentro del marco del D.S. N°44.

 

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