Curso obligatorio de 8 horas del DS 44: ¿Quién puede realizarlo?
Curso de 8 horas (Art. 16 D.S. N°44): ¿Quién puede ejecutarlo?
Ante la duda sobre quién debe ejecutar el curso de 8 horas establecido en el artículo 16 del D.S. N°44, se realizó una consulta formal ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Mediante la Respuesta Consulta Web C-31791-2026, la SUSESO indicó:
“Las capacitaciones que la entidad empleadora debe realizar en el marco del artículo 16 del D.S. N°44 pueden ser realizadas por:
- la entidad empleadora;
- a través de entidades acreditadas;
- con la asistencia técnica del respectivo Organismo Administrador (OAL).”
¿Qué significa esto en la práctica?
El curso de 8 horas puede ser realizado:
- Por la propia entidad empleadora
- Por entidades acreditadas
- o con apoyo técnico del Organismo Administrador
Importante: No se establece que deba ser ejecutado exclusivamente por la mutualidad.
Conclusión
La normativa permite que el empleador ejecute la capacitación directamente o mediante terceros, incluyendo la asistencia del OAL, siempre dentro del marco del D.S. N°44.
Comentarios
0 publicadosDeja tu comentario