Osorno, Región de Los Lagos contacto@prevesafe.cl +56 9 5914 2851

Actualización Ley Karin DICTAMEN 385-9 | Junio 2025

PreveSafe

06 Jun, 2025

Actualización Ley Karin DICTAMEN 385-9 | Junio 2025

  • PreveSafe
  • 06 Jun, 2025
  • Ley Karin

 

1️⃣ Reafirma que el protocolo contra el acoso es obligatorio para todos los empleadores: Este debe estar por escrito, ser conocido por los trabajadores y contemplar mecanismos claros, imparciales y oportunos de denuncia, investigación y sanción, según lo establece la Ley Karin y el artículo 211-A del Código del Trabajo.

2️⃣ La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar la existencia y aplicación efectiva del protocolo: No basta con tenerlo archivado: debe estar activo, difundido y aplicado en casos concretos. La omisión o simulación de cumplimiento puede generar multas y sanciones severas para la empresa.

3️⃣ El protocolo debe contar con enfoque preventivo y perspectiva de género: Esto implica considerar los efectos diferenciados que el acoso puede tener en mujeres y otros grupos vulnerables, estableciendo medidas de resguardo específicas, inclusive antes de que exista una denuncia formal.

4️⃣ Se reconoce al prevencionista como actor clave en la implementación del protocolo: El encargado de prevención debe colaborar en la elaboración, difusión, aplicación y seguimiento de las medidas, especialmente en ambientes laborales con alta exposición al riesgo psicosocial.

5️⃣ Establece la obligación de proteger a la persona denunciante: Durante todo el proceso de investigación, el empleador debe adoptar medidas que eviten represalias, revictimización o vulneración de derechos fundamentales, incluso si no se acredita la denuncia.

6️⃣ El empleador debe garantizar un proceso de investigación justo, confidencial y oportuno: El dictamen exige que las investigaciones sean dirigidas por personas imparciales, con conocimiento técnico, dentro de un plazo razonable, y con el debido resguardo de las partes involucradas.

7️⃣ Se permite la externalización de la investigación si no hay imparcialidad interna: Esto abre la posibilidad de contratar consultoras o profesionales externos con formación en acoso y normativa laboral, lo que debe quedar reflejado en el protocolo.

8️⃣ Refuerza que el acoso laboral y sexual son infracciones graves: Ambos actos constituyen vulneraciones al derecho a la dignidad, a la integridad psíquica y física, y pueden acarrear responsabilidades administrativas, laborales e incluso penales.

9️⃣ Se exige registro de capacitaciones y difusión del protocolo a todos los trabajadores: La sola existencia del documento no exime al empleador de capacitar, informar y evaluar el conocimiento de los trabajadores respecto de sus derechos y canales de denuncia.

🔟 El dictamen entra en vigor inmediato y tiene aplicación nacional: Todas las empresas, sin importar su tamaño o rubro, deben cumplir con sus disposiciones, y su incumplimiento puede ser sancionado tras la fiscalización de la Inspección del Trabajo.